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domingo, 26 de junio de 2011

Las Iglesias Católicas Orientales. Parte II


¿Qué es una Iglesia Oriental "sui iuris"



La Iglesia es comunión: “Magna illa communio quam efficit Ecclesia” decía el Papa Pablo VI (1). De hecho la comunión es esencial a la naturaleza de la Iglesia. La misma comunión de la Iglesia tiene dos aspectos: la comunión de los Santos que une a la Iglesia peregrina en la tierra con la Iglesia celeste y le da su carácter esjatológico, mientras que el segundo aspecto es la comunión eclesiástica.


La comunión eclesiástica une a todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, que están unidos con Cristo por los vínculos de la profesión de la misma fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión. Esta comunión eclesiástica constituye la plena comunión católica.


Los fieles católicos de una iglesia particular, por tanto también de una iglesia oriental sui iuris, están en la comunión eclesiástica plena con la Iglesia Católica, dado que sus obispos conservan la comunión jerárquica con el Obispo de Roma y el Colegio de los Obispos.


La “Ecclesia Universa” está constituida por la comunión de las diversas Iglesias de Oriente y de Occidente y de modo particular por las que son matrices de la fe fundada por los Apóstoles y por sus sucesores.
Esta comunión entre las iglesias orientales sui iuris y la Sede Apostólica de Roma es expresada y manifestada, de forma concreta, en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. De hecho, uno de los papeles fundamentales del Código, según el Papa Juan Pablo II (2), es indicar a la Iglesia como comunión y, como consecuencia, determina las relaciones que deben existir entre las iglesias orientales sui iuris y la Iglesia universal.


Antes de analizar la manifestación concreta de esta comunión jerárquica, es necesario presentar el sentido del término iglesia sui iuris.


En el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium la noción de “iglesia sui iuris” es una noción técnica. Se trata de una novedad en la historia del derecho canónico oriental y occidental (3). La noción se da para indicar a la iglesia oriental que está en comunión con Roma.


La Pontificia Commissio Codex Iuris Canonici Orientalis Recognoscendo no ha querido adoptar el término “iglesia particular” para indicar a la iglesia oriental en cuanto que este término indicaba en el Codex Iuris Canonici sólo la diócesis y nada más. La misma comisión prefirió la propuesta de “iglesia sui iuris”. Es interesante el hecho de que esta propuesta tuvo la mayoría por un solo voto; recibió de hecho seis votos favorables contra los cinco que querían mantener el término del Concilio Vaticano II “iglesia particular” y con dos abstenciones (4).


La definición de la noción de “iglesia sui iuris” se encuentra en el can. 27 (5).
Se llama, en este Código, iglesia sui iuris, a una agrupación de los fieles cristianos junto con su jerarquía, según derecho, que la Suprema Autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris.

De este canon se desprenden dos particularidades:


Lo primero que hay que subrayar es que la definición de la iglesia sui iuris es una definición técnica; es decir, que no está separada del código, sino que es relativa al mismo. El código no define la iglesia sui iuris en sí, sino que dice qué entiende cuando menciona la noción “iglesia sui iuris”. Haciendo así, el código sustituye la noción “iglesia particular sui ritus” usada en el Concilio Vaticano II.


Lo segundo es que dicha definición evidencia los cuatro criterios esenciales para definir una iglesia como iglesia sui iuris:


- Una agrupación de fieles cristianos “coetus christifidelium”: dicho término indica “la unidad interna y la homogeneidad cultural, social, y espiritual" (6) de una comunidad de fieles. Indica en el fondo una asamblea del pueblo de Dios (7) unida en la cultura, en la vida social y en la vida espiritual.


- Este coetus christifidelium está unido y gobernado por su propia jerarquía. Esta jerarquía “une esta agrupación en una determinada comunidad eclesial compacta y jerárquicamente organizada como una iglesia. Este grupo de fieles tiene una jerarquía como elemento orgánico de cohesión" (8). El papel fundamental, por tanto, de dicha jerarquía es gobernar la agrupación de los fieles y garantizar su unidad según el derecho (9).


- Este coetus christifidelium con la propia jerarquía está constituido según el derecho. Un criterio garantiza la legitimidad de la iglesia sui iuris.


- El reconocimiento de la Suprema Autoridad de la Iglesia de modo expreso o tácito es el cuarto criterio para definir una agrupación de fieles, unidos por la propia jerarquía según el derecho, como iglesia sui iuris. Dicho acto de reconocimiento por parte de la Suprema Autoridad constituye la comunión jerárquica entre una iglesia tal y la Iglesia universal. Debe subrayarse que “la comunión jerárquica con el Romano Pontífice, entendida como unidad y realidad orgánica, es, en consecuencia, un elemento constitutivo del status canónico de Ecclesia sui iuris (10).


Los primeros tres criterios son criterios internos y explican la naturaleza de la iglesia sui iuris desde dentro. Mientras el cuarto –el reconocimiento– es un criterio externo y formal que garantiza la comunión de la iglesia sui iuris con toda la Iglesia de Cristo (11).


Con este reconocimiento se atribuye a la iglesia sui iuris una autonomía relativa. De hecho la Suprema Autoridad no se limita, sencillamente, a reconocer una iglesia sui iuris, sino que define, sobre todo, su autonomía y dependencia, y además su relación con la Sede Apostólica a través de los cánones del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.


Organización de las Iglesias católicas orientales



Como vimos en el post anterior, de acuerdo con la división instaurada por el vigente Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, estas Iglesias sui iuris o autónomas se dividen en cuatro categorías: Iglesias Patriarcales (Iglesia Caldea, Armenia, Copta, Siriaca, Maronita, y Melquita.); Iglesias Archiepiscopales Mayores (Iglesia Ucraniana y Siro-Malabar); Iglesias Metropolitana sui iuris (Iglesia Etíope, Siro-Malankar, Rumana y Rutenia en América); y en último lugar Iglesias sui iuris (las demás). Además se debe tener en cuenta que las Iglesias greco-católicas sui iuris de Bielorrusia, Albania, Georgia y Rusia no poseen una jerarquía episcopal hasta el momento.


Por otro lado, en atención a los crecientes movimientos de población de los últimos decenios, la Santa Sede ha erigido en algunas naciones occidentales los Ordinariatos para los fieles de las Iglesias Orientales que residen en países en los que no hay constituída jerarquía católica del propio rito. A ellos pertenecen los fieles católicos orientales, que residen en las naciones indicadas. Los católicos de rito oriental que residen en lugares en los que no hay establecida jerarquía oriental dependen del Ordinario latino del lugar.


Se ofrece a continuación un resumen de la organización de las Iglesias Católicas Orientales autónomas, en comunión con el Romano Pontífice, agrupadas por la tradición a la que pertenecen. El lector latino debe tener en cuenta que en la tradición oriental se denomina eparquía a la Iglesia particular que se establece de modo ordinario en el territorio propio de la Iglesia sui iuris (equivale a la diócesis para los latinos), y exarcado a la Iglesia particular que se erige en los demás territorios.

Al final del elenco se encuentra también la lista de los Ordinariatos para los fieles católicos de rito oriental.


Iglesias sui iuris católicas de tradición alejandrina


Iglesia egipcia (coptos)


Patriarcado: Alejandría (Egipto)

Tiene eparquías en Egipto



Iglesia de Etiopía


Metrópoli: Addis Abeba (Etiopía).

Tiene eparquías en Etiopía y Eritrea


Iglesias sui iuris católicas de tradición antioquena


Iglesia sirio-malankar


Arzobispado mayor : Trivandrum (India)

Tiene eparquías en India.


Iglesia maronita


Patriarcado: Antioquía de los Maronitas

Tiene archieparquías y eparquías en Líbano, Chipre, Egipto, Siria, Israel, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá y México. Tiene exarcados en Jordania y Palestina.


Iglesia siria


Patriarcado: Antioquía de los sirios

Tiene archieparquías y eparquías en Líbano, Egipto, Sudán, Siria y Estados Unidos y Canadá (la eparquía de Newark tiene jurisdicción sobre los fieles de este rito de ambos países).

Tiene exarcados en Jordania, Kuwait, Palestina, Turquía y Venezuela.


Iglesias sui iuris católicas de tradición armenia


Iglesia armenia


Patriarcado: Cilicia de los Armenios

Tiene archieparquías y eparquías en Líbano, Irán. Irak, Egipto, Siria, Turquía, Ucrania, Francia y Argentina.

Tiene un exarcado patriarcal para Ammán (Jordania) y Jerusalén. También tiene un exarcado apostólico para América Latina y México con sede en Buenos Aires, y otro para Estados Unidos y Canadá con sede en Nueva York.

Existen Ordinariatos para los fieles de rito armenio en Grecia con sede en Atenas, en Rumanía con sede en Gherla y para Europa Oriental con sede en Ghiumri.


Iglesias sui iuris católicas de tradición caldea


Iglesia caldea


Patriarcado: Babilonia de los Caldeos

Tiene archieparquías y eparquías en Irak, Irán, Líbano, Egipto, Siria, Turquía, Estados Unidos y Oceanía (con sede en Sidney y jurisdicción sobre Australia y Nueva Zelanda).

Tiene un exarcado patriarcal en Jerusalén.


Iglesia siro-malabar


Arzobispado mayor: Ernakulam-Angamaly (India).

Tiene archieparquías y eparquías en India y Estados Unidos.


Iglesias sui iuris católicas de tradición constantinopolitana o bizantina


Iglesia albanesa


Administración apostólica: Albania


Iglesia búlgara


Exarcado apostólico: Sofía.


Iglesia bizantina de Krizevci


Eparquía: Krizevci (Croacia)

La eparquía tiene jurisdicción en Croacia, Bosnia-Herzegovina, Yugoslavia y Eslovenia.


Iglesia griega


Exarcado apostólico: Grecia

Tiene exarcados apostólicos en Grecia y Turquía.


Iglesia bielorrusa


Tiene jurisdicción en Bielorrusia.


Iglesia italo-albanesa


Tiene eparquías en Italia.


Iglesia macedonia


Exarcado apostólico: Macedonia (sede: Strumica).

Tiene jurisdicción en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


Iglesia melquita o greco-melquita


Patriarcado: Antioquía de los griegos melquitas.

Tiene archieparquías y eparquías en Siria, Líbano, Jordania, Israel, Brasil, Estados Unidos, Canadá, México y Australia.

Tiene exarcados patriarcales en Jerusalén y Egipto y Sudán. Tiene además exarcados en Irak, Kuwait y Venezuela.


Iglesia rumana


Arzobispado mayor: Fagaras y Alba Julia.

Tiene eparquías en Rumanía y Estados Unidos.


Iglesia rusa


Exarcado apostólico: Rusia.

Tiene, además del anterior, un exarcado apostólico en Harbin (Manchuria, China).


Iglesia rutena o rutena-ucraniana


Tiene archieparquías y eparquías en Estados Unidos y Ucrania.

Tiene un exarcado apostólico en la República Checa (sede en Praga).


Iglesia eslovaca


Arzobispado mayor: Prešov. Tiene eparquías en Eslovaquia.


Iglesia ucraniana


Arzobispado mayor: Lviv

Tiene archieparquías y eparquías en Ucrania, Polonia, Estados Unidos, Canadá, Australia (para Australia, Nueva Zelanda y Oceanía), Brasil y Argentina.

Tiene exarcados apostólicos en Gran Bretaña (sede en Londres), Alemania (sede en Munich) y en Francia para Francia, Benelux y Suiza (sede en París).


Iglesia húngara


Tiene una eparquía y un exarcado apostólico en Hungría.


Ordinariatos


Existen, además, Ordinariatos para los fieles de rito oriental que no poseen ordinario del propio rito. Son los siguientes:

Argentina (sede: Buenos Aires)

Brasil (sede: Río de Janeiro)

Francia (sede: París)

Polonia (sede: Varsovia)

Austria (sede: Viena)




 Notas: 

Hani Bakhoum Kiroulos es doctor en derecho canónico.
Fuente: Zenit, servicio del 4 de octubre de 2010
 
(1) Cfr. AAS, 69 (1977), 147- 153, n. 148.

(2) Cfr. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica Sacrae Disiplinae Leges, (25. I. 1983), en AAS, 75 (1983), pars II, 12.
(3) Cfr. Idem. 205.
(4) Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, 11 e cfr. Nuntia, 19 (1984), 5.
(5) El can. 27 es un canon nuevo, no tiene una correspondencia ni en los códigos de 1917 y de 1983, ni en la codificación oriental precedente. Estos con el can. 28 han sido un objeto de gran trabajo; ver Nuntia, 3 (1976), 45- 47; 22 (1986), 22- 24 e 28 (1989), 18- 20.
(6)  E. SLEMAN, De Ritus à Ecclesia sui iuris, en L’année canonique, 41 (1999), 268. El texto original del artículo está en francés y ha sido traducido por el autor de este texto. 
(7)  Cfr. D. SALACHAS, Autonomie des Églises Orientales, en L’année canonique, 38 (1996), 75- 90.
(8)  D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e i Riti, en Commento al Codice dei Canoni delle Chiese Orientali, dirigido por P. V. PINTO, Libreria Editrice Vaticana, 2001, 38.
(9)  Cfr. E. SLEMAN, De Ritus à Ecclesia sui iuris, 268.
(10)  D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e I Riti, 38
(11)  Cfr. Idem.

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