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lunes, 20 de junio de 2011

Las Iglesias Católicas Orientales. Parte I

 Introducción a la luz de Orientale Lumen

Voy a dedicar este post y los siguientes a aportar un poco de información sobre las Iglesias Católicas Orientales. En mi experiencia personal,  más en estos últimos tiempos, he recibido muchos comentarios de los más variados respecto a este tema. La mayoría de la gente con la que he tenido contacto, tanto por estos medios u otros, tiene gran interés por conocer más acerca de las Iglesias Católicas Orientales, y confiesa tener un gran desconocimiento al respecto. He charlado, por ejemplo, con muchísimos fieles de tradición latina que directamente desconocen que en la Iglesia Católica exista un rito diferente al latino, muchos confunden a las Iglesias Católicas Orientales con las Iglesias Ortodoxas que no están en comunión con Roma (hasta he visto una noticia en la TV de un medio católico importante, en la que  queriendo explicar brevemente sobre una Iglesia Católica Oriental, en este caso la Iglesia Greco Católica Ucrania, decían erróneamente que es una Iglesia de rito bizantino que toma "ciertos elementos" de la Iglesia Ortodoxa, cuando en realidad no es que "toma ciertos elementos", sino que es una Iglesia Ortodoxa en comunión con Roma). Y también hay muchísima gente que quiere ahondar más en el conocimiento de la riqueza del Oriente Cristiano.

Creo que esta inquietud es obra del Espíritu Santo, y que cada vez más se hace eco en muchos corazones ese anhelo expresado por el Beato Juan Pablo II, en Orientale Lumen, encíclica por medio de la cual hizo un llamado exhortándonos a conocer la antigua tradición de las Iglesias Orientales como parte integrante del patrimonio de la Iglesia de Cristo, indicando que es una necesidad primera conocerla para poderse alimentar de ella y favorecer, cada uno en la medida de sus posibilidadades el proceso de la unidad (unidad perdida luego de un largo período de relaciones difíciles que culminó con lo que se llama el Gran Cisma entre Oriente y Occidente, en el año 1054, con una mutua excomunión que separó al Papa de Roma y a la cristiandad de Occidente, de los patriarcas y cristiandad de Oriente; con el tiempo muchas fueron volviendo a la unión con Roma).

Orientale Lumen es un gran tesoro que nos dejó Juan Pablo II, a continuación un pequeño resumen con lo más importante al respecto:
(y para ahondar más sobre el Oriente Cristiano, es muy recomendable su lectura completa, como de otros documentos sobre las Iglesias Orientales Católicas, cuyo link pueden encontrar en este blog, sobre el margen derecho).

"Nuestros hermanos orientales católicos tienen plena conciencia de ser, junto con los hermanos ortodoxos, los portadores vivos de esa tradición. Es necesario que también los hijos de la Iglesia católica de tradición latina puedan conocer con plenitud ese tesoro y sentir así, al igual que el Papa, el anhelo de que se restituya a la Iglesia y al mundo la plena manifestación de la catolicidad de la Iglesia, expresada no por una sola tradición, ni mucho menos por una comunidad contra la otra; y el anhelo de que también todos nosotros podamos gozar plenamente de ese patrimonio indiviso, y revelado por Dios, de la Iglesia universal que se conserva y crece tanto en la vida de las Iglesias de Oriente como en las de Occidente.

El Oriente cristiano desempeña un papel único y privilegiado, por ser el marco originario de la Iglesia primitiva.

La tradición oriental cristiana implica un modo de acoger, comprender y vivir la fe en el Señor Jesús. En este sentido, está muy cerca de la tradición cristiana de Occidente que nace y se alimenta de la misma fe. Con todo, se diferencia también de ella, legítima y admirablemente, puesto que el cristiano oriental tiene un modo propio de sentir y de comprender, y, por tanto, también un modo original de vivir su relación con el Salvador.
En un tiempo en que se admite cada vez más que es fundamental el derecho de todo pueblo a expresarse de acuerdo con su patrimonio de cultura y de pensamiento, la experiencia de las diversas Iglesias de Oriente se nos presenta como un ejemplo autorizado de inculturación bien realizada.

De este modelo aprendemos que, si queremos evitar el resurgimiento de particularismos y también de nacionalismos exacerbados, debemos comprender que el anuncio del Evangelio debe estar profundamente arraigado en la especificidad de las culturas y, a la vez, abierto a confluir en una universalidad que es intercambio con vistas a un enriquecimiento común.

Las Iglesias orientales que han llegado a la plena comunión con esta Iglesia de Roma quisieron ser una manifestación de esa solicitud, expresada según el grado de maduración de la conciencia eclesial en ese tiempo. Al entrar en la comunión católica, de ninguna manera deseaban renegar de la fidelidad a su tradición, que han testimoniado a lo largo de los siglos con heroísmo y a menudo pagándola con sangre. Y aunque, a veces, en sus relaciones con las Iglesias ortodoxas, se han producido malentendidos y claros contrastes, todos sabemos que hemos de invocar incesantemente la divina misericordia y un corazón nuevo, capaz de reconciliación, por encima de cualquier agravio sufrido o provocado.


En varias ocasiones se ha reafirmado que la unión plena de las Iglesias orientales católicas con la Iglesia de Roma, ya realizada, no debe implicar que ellas sufran una disminución en la conciencia de su propia autenticidad y originalidad. Y, en caso de que se hubiera producido, el Concilio Vaticano II las ha invitado a redescubrir plenamente su identidad, dado que «gozan del derecho y tienen el deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, por estar recomendadas por su venerable antigüedad, ser más adecuadas a las costumbres de los fieles y parecer más aptas para procurar el bien de las almas». Estas Iglesias sufren en carne propia una dramática laceración porque no pueden llegar aún a una total comunión con las Iglesias orientales ortodoxas, con las que comparten el patrimonio de sus padres. Una conversión constante y común es indispensable para que avancen de forma resuelta y ágil hacia la comprensión recíproca. Y también necesita conversión la Iglesia latina, para que respete y valore plenamente la dignidad de los Orientales y acoja con gratitud los tesoros espirituales de los que son portadoras las Iglesias orientales católicas en beneficio de toda la comunión católica; para que muestre concretamente, mucho más que en el pasado, cuánto estima y admira al Oriente cristiano y cuán esencial considera su aportación a fin de que se viva plenamente la universalidad de la Iglesia."

Las Iglesias Católicas Orientales tienen un código de derecho canónico propio (Código de los Cánones de las Iglesias Orientales o Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, CCEO), y en el mismo se da una definición muy precisa de "rito" como un patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris. Nociones de "rito", "iglesias sui iuris",  derecho canónico oriental, clasificación o división de las Iglesias Católicas Orientales, iremos compartiendo en esta serie de post y en las próximas publicaciones de Teóforos.

Las Iglesias Católicas Orientales 


Es sabido que en la Iglesia existen diversos ritos. Por ritos se pueden entender dos realidades: por un lado un rito es un conjunto de tradiciones litúrgicas, y por otro se habla de ritos en sentido jurídico.

En el sentido litúrgico, en la Iglesia hay dos grandes familias de ritos, los occidentales y los orientales. Entre los ritos occidentales se encuentran el romano, el milanés o ambrosiano y el visigodo o mozárabe o hispánico. Históricamente se pueden citar más ritos, pero estos son los que han llegado a nuestros días. Y entre los orientales se enumeran cinco: el alejandrino, el antioqueno, el armenio, el caldeo y el constantinopolitano o bizantino. Obsérvese que entre estos ritos se encuentran los de los tres grandes Patriarcados de la antigüedad: el de Alejandría, el de Antioquía y el de Constantinopla.

En derecho canónico se habla de Iglesias rituales o autónomas (en latín sui iuris), para referirse a las Iglesias particulares, en comunión con el Romano Pontífice, que tienen una organización propia, con una disciplina y un derecho propios, y que responden a tradiciones espirituales y litúrgicas propias. El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, en adelante CCEO), en el canon 27, las define como “la agrupación de fieles cristianos unidos a la jerarquía, que la suprema autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris”.

El hecho de que se reconozca una Iglesia sui iuris se debe a que estas Iglesias particulares se engarzan en uno de los cinco ritos orientales. Profundas razones históricas llevan a considerar y respetar el patrimonio espiritual de cada una de ellas. Todas ellas son tributarias del patrimonio espiritual de uno de los Patriarcados de la antigüedad mencionados, o de otras venerables tradiciones. En el caso de Armenia, esta nación recibió la fe cristiana antes del siglo III, considerándose el primer Estado que se puede llamar cristiano. Y los cristianos de Caldea pueden remontar sus antecedentes en la fe casi a los Apóstoles.

Con el paso de los siglos se formaron esas tradiciones homogéneas que derivaron en la constitución de liturgias propias y Patriarcados autónomos. Aunque hubo cismas y herejías que rompieron la unidad de la Iglesia, hubo cristianos de esas tradiciones que volvieron a la comunión con el Romano Pontífice. Para poder respetar su rico patrimonio espiritual se constituyeron en Iglesias sui iuris. A veces a estos católicos se les ha llamado uniatas, o uniatos, pero este término se considera peyorativo, de modo que tiende a abandonarse su uso. La Iglesia maronita es excepción en este devenir histórico: es la única Iglesia oriental católica que siempre ha estado en comunión con el Romano Pontífice, y además no tiene una Iglesia equivalente que se haya separado de la sede de Pedro.




División de las Iglesias Orientales Católicas

De lo que se lleva dicho, se puede ver cuál es el sentido que aquí hemos llamado jurídico del rito. El canon 28 §1 CCEO define rito como “el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por la cultura y circunstancias históricas de pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada una de las Iglesias autónomas”.


Ya se ha dicho que existen cinco tradiciones litúrgicas, de gran tradición y riqueza. En cada una de ellas se pueden encontrar diversas Iglesias sui iuris, es decir, Iglesias que manteniendo plena autonomía jurisdiccional, son herederas de la misma tradición litúrgica. El rito, pues, es común a varias Iglesias autónomas. La excepción es la Iglesia armena, que es la única Iglesia católica autónoma que responde a este rito.

Dada esta riqueza litúrgica y disciplinar, estos fieles nunca han estado sometidos al derecho latino. Ya se ha indicado que forma parte del rito la tradición disciplinar, que es distinta para cada una de las Iglesias rituales. El Código de Derecho Canónico, en su canon 1, previene que sólo está en vigor para la Iglesia latina. No es una norma innovadora: ya estaba presente en el Código de 1917, y esta norma recoge también una norma antigua: desde siempre ha habido dos derechos en la Iglesia, el latino y el oriental.

El CCEO divide a las Iglesias Católicas Orientales en cuatro categorías:

Iglesias patriarcales: aquella cuyo Sínodo patriarcal tiene derecho a elegir a su propio Patriarca. Éste solicita la comunión eclesiástica al Papa. El Sínodo además tiene competencias para elegir a los obispos de las eparquías (o diócesis, usando la terminología latina) con el consentimiento del Papa, y también puede erigir eparquías en su territorio. Hay seis Iglesias patriarcales: la caldea, la amenia, la copta, la siria, la maronita y la melquita.



Iglesias Arzobispales mayores: El Sínodo elige al Arzobispo mayor, pero -a diferencia de los patriarcas- debe ser confirmado por el Papa antes de ser entronizado. Son cuatro: la Iglesia greco-católica ucraniana, la Iglesia greco-católica rumana, la Iglesia siro-malabar y la Iglesia siro-malankar.



Iglesias metropolitanas autónomas o sui iuris: Los metropolitanos son designados por el Papa de una lista de tres o más candidatos enviados a Roma por el Concilio de Obispos. Son dos: la Etíope y la Iglesia Católica bizantina en América.

Iglesias orientales autónomas o sui iuris: Son las demás. Algunas tienen jerarquía formada por una o más eparquías. No tienen sínodo ni concilio. En ellas, el Papa elige directamente a los Obispos. Otras no tienen jerarquía; son comunidades católicas del Este que, tras la etapa comunista, aún no han normalizado su jerarquía y no cuentan con pastor propios. Son las comunidades greco-católicas de Albania, la de Rusia y la de Bielorrusia.



El derecho canónico oriental

Para las Iglesias orientales se inició la codificación una vez terminada la latina, en el año 1929. Pero por diversos motivos, se fue dilatando. Después de 1945 se promulgaron diversas partes del Código oriental: el derecho matrimonial, el derecho procesal y otras. Después del Concilio Vaticano II se inició una nueva codificación, tanto latina como oriental. En el caso de los orientales el 18 de octubre de 1990, con la Constitución Apostólica Sacri Canones, el Papa Juan Pablo II promulgó el vigente CCEO.

El CCEO, en su canon 1, indica que sus cánones se refieren sólo a las Iglesias católicas orientales. Es una norma paralela a la del Código latino, también en su canon 1º. Y es que, aunque -como es lógico- responde a la misma fe y a la unidad sustancial de la Iglesia de régimen y sacramentos, entre ambas partes hay una variedad que forma parte de la belleza de la iglesia que Cristo fundó. Porque el Señor quiso que en la Iglesia haya unidad, pero no uniformidad. La variedad de los fieles cristianos se refiere también a la tradición espiritual en la que cada uno nacemos y desarrollamos y vivimos nuestra fe. Por eso, es una gran contribución a la unidad de la Iglesia que orientales y latinos conozcamos mutuamente nuestras tradiciones y las respetemos y amemos.



Desde el punto de vista organizativo, las Iglesias Orientales Católicas dependen de la Congregación para las Iglesias Orientales. Esta Congregación fue creada en1862 como sección de la Congregación de propaganda fide, para elevarse en 1917 a la categoría de Sagrada Congregación. El artículo 58 § 1 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus determina las competencias de la Congregación para las Iglesias Orientales. Este es su tenor literal:

Artículo 58 § 1: La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquenales y las visitas "ad Limina".

El párrafo 2º del mismo artículo deja a salvo de sus respectivos Dicasterios las competencias de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, además de la competencia sobre el matrimonio rato y no consumado de la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Como se ve, a pesar de las salvedades, son criterios de atribución de competencias de gran amplitud.




Fuentes consultadas: 



5 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la información! Existe alguna forma de contactarnos por facebook?

Un abrazo fraterno.

V dijo...

Hola, Raquel. Ante todo, felicitaciones por el blog; considero que es de gran utilidad para todo aquel que se interese en conocer más de cerca a la Iglesia Oriental.

Quería hacerte una pregunta respecto del tema que estás tratando: ¿las iglesias católicas orientales, en comunión con Roma, al enunciar el Credo, omiten el filioque, al igual que en la Iglesia Ortodoxa?

Tal vez me haya adelantado y éste sea uno de los temas a tratar en un próximo post; si es así, esperaré atentamente.

Saludos!

V dijo...

PS: Perdón, no es correcta la expresión que utilicé al preguntar si se "omite", ya que desde el punto de vista oriental, no se trataría de una omisión.

Hermana Raquel dijo...

En el rito bizantino usamos la versión original del Credo, es decir sin la enmienda "y del Hijo" como se usa en el rito latino.
En las próximas publicaciones de Teóforos, dedicaré un post exclusivamente sobre el tema del "Filioque".

V dijo...

Perfecto, gracias. Es que en una parroquia greco-melquita, a la que pude asistir una vez, me pareció haberlo escuchado con la expresión "y del Hijo" -seguramente debo haber escuchado mal- y me había quedado la duda.

De todos modos, me gustaría conocer más acerca del tema y comprender, en la medida de lo posible, cuáles son las consecuencias de utilizar una u otra versión del Credo.

Quedo a la espera del post. :-)

Saludos.