Ya vimos en las publicaciones anteriores que las Iglesias Católicas Orientales tienen un código de derecho canónico propio (Código de los Cánones de las Iglesias Orientales o Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, CCEO), y que en el mismo se define "rito" como un patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris. Los fieles católicos de una iglesia particular, por tanto también de una iglesia oriental sui iuris, están en la comunión eclesiástica plena con la Iglesia Católica, dado que sus obispos conservan la comunión jerárquica con el Obispo de Roma y el Colegio de los Obispos. Es así entonces que la “Ecclesia Universa” está constituida por la comunión de las diversas Iglesias de Oriente y de Occidente y de modo particular por las que son matrices de la fe fundada por los Apóstoles y por sus sucesores.
Esta comunión entre las iglesias orientales sui iuris y la Sede Apostólica de Roma es expresada y manifestada, de forma concreta, en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. De hecho, uno de los papeles fundamentales del Código, según el Papa Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Sacrae Disiplinae Legeses, indica a la Iglesia como comunión y, como consecuencia, determina las relaciones que deben existir entre las iglesias orientales sui iuris y la Iglesia universal.
En este post ahondaremos un poco más sobre otros aspectos de la noción de rito, y recordaremos lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica sobre la diversidad litúrgica y unidad del misterio, parte en la que hace referencia a las Iglesias Católicas Orientales , afirmando que la riqueza insondable del Misterio de Cristo es tal que ninguna tradición litúrgica puede agotar su expresión.
¿QUÉ ES UN RITO?
El término “rito” no es una innovación de la cristiandad, sino que ha sido retomado por la Iglesia y ha sido utilizado con toda su riqueza y su ambigüedad.
Catedral Santa María del Patrocinio de Buenos Aires - Iglesia Greco Católica Ucrania |
Rito y liturgia
El término “rito” siempre ha tenido un sentido religioso ligado a la esfera litúrgica que permanece hasta nuestros días. Ya la Vulgata hacía de este término un sinónimo de ceremonia, de prescripciones y de costumbres ligadas a la liturgia.
Con el “rito” la Iglesia indicaba al principio la praxis de una cierta liturgia, como el rito de la aspersión del agua o el rito de añadir el agua en el vino en la Santa Misa. Después empieza a indicar una ceremonia de culto, es decir, toda la función litúrgica, como el rito del bautismo y el rito de la misa por ejemplo; o incluso, indicaba con el término “rito”, el conjunto de la misma liturgia, como el rito romano, o el rito ambrosiano en Milán (1).
Rito entre ley y disciplina
A finales del siglo XII, con Celestino III (1191- 1198), el término “rito” fue usado para indicar el conjunto de leyes o de costumbres que deben respetarse y observarse atentamente. Celestino III, de hecho, impedía mezclar los diversos ritos a los obispos griegos que intentaban imponer la observancia de sus ritos y costumbres al clero latino.
A continuación, el rito comenzó a indicar a toda la comunidad que observa estas leyes, disciplina y liturgia. Aparece, por tanto, el sentido de “iglesia particular”.
Rito e iglesia particular
Desde el siglo XVII se comienza a hablar del rito Latino, del rito Armenio y del rito Griego. Aparece, por tanto, este nuevo significado del término “rito” como iglesia particular.
La primera codificación oriental seguía usando el término “rito” en sus diversos significados siguiendo el código de 1917. Por ejemplo, el Motu Proprio Cleri Sanctitati (2) de Pío XII en el can. 200 utiliza el término “rito” en el sentido de ceremonia litúrgica. El Motu Proprio Crebrae Allatae (3), en cambio, en el can. 86 § 1. 2° con el término “rito” indica a los fieles que pertenecen a una iglesia particular.
Ceremonia de Entronización del Patriarca de la UGCC (Iglesia Greco Católica Ucrania) |
Del Vaticano II al Código de los Cánones de las Iglesias Orientales
El Concilio utiliza el término “rito” de dos formas distintas –o por decirlo mejor– de dos formas complementarias (4). En la primera el Concilio Vaticano II abre una nueva dimensión al término “rito” dándole una nueva definición. En la segunda forma el Concilio utiliza el término “rito” con el significado ya recibido en el pasado.
Por una parte, el decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum (5), que es un decreto sobre las Iglesias Orientales, en el num. 3 da una definición bien precisa del término “rito”: “Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque sean en parte diferentes entre sí por razón de los llamados ritos, es decir, por liturgia, por disciplina eclesiástica y patrimonio espiritual” (6). Se observa, por tanto, que con el término “rito” se indica el conjunto del patrimonio litúrgico, disciplinar y espiritual de una iglesia particular. Definiendo así el término “rito” el Concilio prolonga su sentido recibido ya desde el pasado y le atribuye un sentido canónico.
El Concilio Vaticano II sigue utilizando el término “rito” indicando también el conjunto de los actos litúrgicos o la misma función, por ejemplo: en el num. 71 del SC (7) utiliza la expresión “rito de la Confirmación”; en el num. 19 del PO (8) “rito de la Ordenación”, etc.
Por otra parte, el Concilio Vaticano II utiliza el término “rito” como sinónimo de “iglesia particular”. De hecho, el decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum, en los nn. 2, 3, 4 y, también, en el título del párrafo usa esta expresión: “Las Iglesias Particulares o los Ritos”. Para el Concilio Vaticano II, por tanto, el término “rito” es una expresión con la que se entiende también la “iglesia particular”.
Patriarca de la UGCC Sviatoslav Shevchuk. Divina Liturgia luego de su Entronización. |
A continuación, el Codex Iuris Canonici (9) de 1983 simplifica la terminología dando un solo y único sentido al término “iglesia particular”. Con la iglesia particular en el Codex Iuris Canonici se entiende sólo la diócesis. Mientras que con el término “rito” se entienden las celebraciones litúrgicas, como se afirma en el can. 2.
Para las Iglesias orientales que están en comunión con Roma el Codex Iuris Canonici, en diversos cánones, usa el término “iglesia ritual sui iuris”. Se observa, también, que el Codex Iuris Canonici sigue utilizando el término “rito” para indicar una iglesia oriental.
En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el can. 28 § 1, da una definición muy precisa de la noción “rito”:
El rito es el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris.
Se observa de este canon que el rito se convierte en el patrimonio de un grupo. Este patrimonio no es común, por tanto, a todas las Iglesias orientales: cada una tiene el suyo.
El rito es un patrimonio que tiene cuatro elementos esenciales: litúrgico y teológico, espiritual y disciplinar. Éste es depósito y totalidad de una comunidad religiosa en su conjunto.
La noción “rito”, de esta forma, recibe una riqueza y claridad por primera vez en la historia de la Iglesia. Se convierte en la manera en que un pueblo vive su propia fe.
El Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium no se queda sólo en definir la noción de “rito”, al contrario, para evitar cualquier ambigüedad, establece su nacimiento y origen:
28 § 2. Los ritos de los que se trata en el Código son, a menos que no conste lo contrario, los que tienen origen en las tradiciones Alejandrina, Antioquena, Armenia, Caldea y Costantinopolitana.
Cinco son las tradiciones, las matrices, de todos los ritos. La tradición es el origen del rito. La misma tradición, incluso, podría ser el origen de varios ritos distintos.
Concluyendo, se observa que en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium la noción “rito” toma el sentido de patrimonio y con él se expresa la manera de un grupo de vivir su propia fe en su totalidad litúrgica, espiritual, cultural y disciplinar.
Divina Liturgia, rito bizantino - Monasterio Católico Bizantino de la Transfiguración, Pigûé, Argentina. |
DIVERSIDAD LITÚRGICA Y UNIDAD DEL MISTERIO
Tradiciones litúrgicas y catolicidad de la Iglesia
1200 Desde la primera comunidad de Jerusalén hasta la Parusía, las Iglesias de Dios, fieles a la fe apostólica, celebran en todo lugar el mismo Misterio pascual. El Misterio celebrado en la liturgia es uno, pero las formas de su celebración son diversas.
1201 La riqueza insondable del Misterio de Cristo es tal que ninguna tradición litúrgica puede agotar su expresión. La historia del nacimiento y del desarrollo de estos ritos testimonia una maravillosa complementariedad. Cuando las iglesias han vivido estas tradiciones litúrgicas en comunión en la fe y en los sacramentos de la fe, se han enriquecido mutuamente y crecen en la fidelidad a la tradición y a la misión común a toda la Iglesia (cf EN 63-64).
1202 Las diversas tradiciones litúrgicas nacieron por razón misma de la misión de la Iglesia. Las Iglesias de una misma área geográfica y cultural llegaron a celebrar el Misterio de Cristo a través de expresiones particulares, culturalmente tipificadas: en la tradición del "depósito de la fe" (2 Tm 1,14), en el simbolismo litúrgico, en la organización de la comunión fraterna, en la inteligencia teológica de los misterios, y en tipos de santidad. Así, Cristo, Luz y Salvación de todos los pueblos, mediante la vida litúrgica de una Iglesia, se manifiesta al pueblo y a la cultura a los cuales es enviada y en los que se enraíza. La Iglesia es católica: puede integrar en su unidad, purificándolas, todas las verdaderas riquezas de las culturas (cf LG 23; UR 4).
1203 Las tradiciones litúrgicas, o ritos, actualmente en uso en la Iglesia son el rito latino (principalmente el rito romano, pero también los ritos de algunas iglesias locales como el rito ambrosiano, el rito hispánico-visigótico o los de diversas órdenes religiosas) y los ritos bizantino, alejandrino o copto, siriaco, armenio, maronita y caldeo. "El sacrosanto Concilio, fiel a la Tradición, declara que la santa Madre Iglesia concede igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios" (SC 4).
Liturgia y culturas
1204 Por tanto, la celebración de la liturgia debe corresponder al genio y a la cultura de los diferentes pueblos (cf SC 37-40). Para que el Misterio de Cristo sea "dado a conocer a todos los gentiles para obediencia de la fe" (Rm 16,26), debe ser anunciado, celebrado y vivido en todas las culturas, de modo que estas no son abolidas sino rescatadas y realizadas por él (cf CT 53). La multitud de los hijos de Dios, mediante su cultura humana propia, asumida y transfigurada por Cristo, tiene acceso al Padre, para glorificarlo en un solo Espíritu.
1205 "En la liturgia, sobre todo en la de los sacramentos, existe una parte inmutable –por ser de institución divina– de la que la Iglesia es guardiana, y partes susceptibles de cambio, que ella tiene el poder, y a veces incluso el deber, de adaptar a las culturas de los pueblos recientemente evangelizados"(cf SC 21) (Juan Pablo II, Lit. Ap. "Vicesimusquintus Annus" 16).
1206 "La diversidad litúrgica puede ser fuente de enriquecimiento, puede también provocar tensiones, incomprensiones recíprocas e incluso cismas. En este campo es preciso que la diversidad no perjudique a la unidad. Sólo puede expresarse en la fidelidad a la fe común, a los signos sacramentales que la Iglesia ha recibido de Cristo, y a la comunión jerárquica. La adaptación a las culturas exige una conversión del corazón, y, s i es preciso, rupturas con hábitos ancestrales incompatibles con la fe católica" (ibid.).
Resumen
1207 Conviene que la celebración de la liturgia tienda a expresarse en la cultura del pueblo en que se encuentra la Iglesia, sin someterse a ella. Por otra aparte, la liturgia misma es generadora y formadora de culturas.
1208 Las diversas tradiciones litúrgicas, o ritos, legítimamente reconocidas, por significar y comunicar el mismo Misterio de Cristo, manifiestan la catolicidad de la Iglesia.
1209 El criterio que asegura la unidad en la pluriformidad de las tradiciones litúrgicas es la fidelidad a la Tradición apostólica, es decir: la comunión en la fe y los sacramentos recibidos de los Apóstoles, comunión que está significada y garantizada por la sucesión apostólica.
Notas:
Fuentes consultadas:
- Agencia Zenit, servicio del 5 de octubre de 2010 (de derecho canónico en la red)
1 Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, en L’année canonique, 40 (1998), 7.
2AAS, 49 (1957) 433- 600.
3 AAS, 41 (1949) 89- 117.
4 Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, 9.
5 CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Decretum de Ecclesiis Orientalibus Catholicis, Orientalium Ecclesiarum, (21.XII. 1964), in AAS, 57 (1965), 76- 89.
6 OE 3.
7 CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio de Sacra Liturgia, Sacrosanctum Concilium, (4. XII. 1963), in AAS, 56 (1964) 97- 138.
8 CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Decretum de Presbyterorum Ministerio et Vita, Presbyterorum Ordinis, (7. XII. 1965), in AAS, 58 (1966) 991- 1204.
9 IOANNI PAULI II PP., Codex Iuris Canonici, in AAS, 75 (1983), pars II, 1– 317.
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