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domingo, 26 de junio de 2011

Las Iglesias Católicas Orientales. Parte II


¿Qué es una Iglesia Oriental "sui iuris"



La Iglesia es comunión: “Magna illa communio quam efficit Ecclesia” decía el Papa Pablo VI (1). De hecho la comunión es esencial a la naturaleza de la Iglesia. La misma comunión de la Iglesia tiene dos aspectos: la comunión de los Santos que une a la Iglesia peregrina en la tierra con la Iglesia celeste y le da su carácter esjatológico, mientras que el segundo aspecto es la comunión eclesiástica.


La comunión eclesiástica une a todos los bautizados en la Iglesia Católica o acogidos en ella, que están unidos con Cristo por los vínculos de la profesión de la misma fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión. Esta comunión eclesiástica constituye la plena comunión católica.


Los fieles católicos de una iglesia particular, por tanto también de una iglesia oriental sui iuris, están en la comunión eclesiástica plena con la Iglesia Católica, dado que sus obispos conservan la comunión jerárquica con el Obispo de Roma y el Colegio de los Obispos.


La “Ecclesia Universa” está constituida por la comunión de las diversas Iglesias de Oriente y de Occidente y de modo particular por las que son matrices de la fe fundada por los Apóstoles y por sus sucesores.
Esta comunión entre las iglesias orientales sui iuris y la Sede Apostólica de Roma es expresada y manifestada, de forma concreta, en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. De hecho, uno de los papeles fundamentales del Código, según el Papa Juan Pablo II (2), es indicar a la Iglesia como comunión y, como consecuencia, determina las relaciones que deben existir entre las iglesias orientales sui iuris y la Iglesia universal.


Antes de analizar la manifestación concreta de esta comunión jerárquica, es necesario presentar el sentido del término iglesia sui iuris.


En el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium la noción de “iglesia sui iuris” es una noción técnica. Se trata de una novedad en la historia del derecho canónico oriental y occidental (3). La noción se da para indicar a la iglesia oriental que está en comunión con Roma.


La Pontificia Commissio Codex Iuris Canonici Orientalis Recognoscendo no ha querido adoptar el término “iglesia particular” para indicar a la iglesia oriental en cuanto que este término indicaba en el Codex Iuris Canonici sólo la diócesis y nada más. La misma comisión prefirió la propuesta de “iglesia sui iuris”. Es interesante el hecho de que esta propuesta tuvo la mayoría por un solo voto; recibió de hecho seis votos favorables contra los cinco que querían mantener el término del Concilio Vaticano II “iglesia particular” y con dos abstenciones (4).


La definición de la noción de “iglesia sui iuris” se encuentra en el can. 27 (5).
Se llama, en este Código, iglesia sui iuris, a una agrupación de los fieles cristianos junto con su jerarquía, según derecho, que la Suprema Autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris.

De este canon se desprenden dos particularidades:


Lo primero que hay que subrayar es que la definición de la iglesia sui iuris es una definición técnica; es decir, que no está separada del código, sino que es relativa al mismo. El código no define la iglesia sui iuris en sí, sino que dice qué entiende cuando menciona la noción “iglesia sui iuris”. Haciendo así, el código sustituye la noción “iglesia particular sui ritus” usada en el Concilio Vaticano II.


Lo segundo es que dicha definición evidencia los cuatro criterios esenciales para definir una iglesia como iglesia sui iuris:


- Una agrupación de fieles cristianos “coetus christifidelium”: dicho término indica “la unidad interna y la homogeneidad cultural, social, y espiritual" (6) de una comunidad de fieles. Indica en el fondo una asamblea del pueblo de Dios (7) unida en la cultura, en la vida social y en la vida espiritual.


- Este coetus christifidelium está unido y gobernado por su propia jerarquía. Esta jerarquía “une esta agrupación en una determinada comunidad eclesial compacta y jerárquicamente organizada como una iglesia. Este grupo de fieles tiene una jerarquía como elemento orgánico de cohesión" (8). El papel fundamental, por tanto, de dicha jerarquía es gobernar la agrupación de los fieles y garantizar su unidad según el derecho (9).


- Este coetus christifidelium con la propia jerarquía está constituido según el derecho. Un criterio garantiza la legitimidad de la iglesia sui iuris.


- El reconocimiento de la Suprema Autoridad de la Iglesia de modo expreso o tácito es el cuarto criterio para definir una agrupación de fieles, unidos por la propia jerarquía según el derecho, como iglesia sui iuris. Dicho acto de reconocimiento por parte de la Suprema Autoridad constituye la comunión jerárquica entre una iglesia tal y la Iglesia universal. Debe subrayarse que “la comunión jerárquica con el Romano Pontífice, entendida como unidad y realidad orgánica, es, en consecuencia, un elemento constitutivo del status canónico de Ecclesia sui iuris (10).


Los primeros tres criterios son criterios internos y explican la naturaleza de la iglesia sui iuris desde dentro. Mientras el cuarto –el reconocimiento– es un criterio externo y formal que garantiza la comunión de la iglesia sui iuris con toda la Iglesia de Cristo (11).


Con este reconocimiento se atribuye a la iglesia sui iuris una autonomía relativa. De hecho la Suprema Autoridad no se limita, sencillamente, a reconocer una iglesia sui iuris, sino que define, sobre todo, su autonomía y dependencia, y además su relación con la Sede Apostólica a través de los cánones del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.


Organización de las Iglesias católicas orientales



Como vimos en el post anterior, de acuerdo con la división instaurada por el vigente Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, estas Iglesias sui iuris o autónomas se dividen en cuatro categorías: Iglesias Patriarcales (Iglesia Caldea, Armenia, Copta, Siriaca, Maronita, y Melquita.); Iglesias Archiepiscopales Mayores (Iglesia Ucraniana y Siro-Malabar); Iglesias Metropolitana sui iuris (Iglesia Etíope, Siro-Malankar, Rumana y Rutenia en América); y en último lugar Iglesias sui iuris (las demás). Además se debe tener en cuenta que las Iglesias greco-católicas sui iuris de Bielorrusia, Albania, Georgia y Rusia no poseen una jerarquía episcopal hasta el momento.


Por otro lado, en atención a los crecientes movimientos de población de los últimos decenios, la Santa Sede ha erigido en algunas naciones occidentales los Ordinariatos para los fieles de las Iglesias Orientales que residen en países en los que no hay constituída jerarquía católica del propio rito. A ellos pertenecen los fieles católicos orientales, que residen en las naciones indicadas. Los católicos de rito oriental que residen en lugares en los que no hay establecida jerarquía oriental dependen del Ordinario latino del lugar.


Se ofrece a continuación un resumen de la organización de las Iglesias Católicas Orientales autónomas, en comunión con el Romano Pontífice, agrupadas por la tradición a la que pertenecen. El lector latino debe tener en cuenta que en la tradición oriental se denomina eparquía a la Iglesia particular que se establece de modo ordinario en el territorio propio de la Iglesia sui iuris (equivale a la diócesis para los latinos), y exarcado a la Iglesia particular que se erige en los demás territorios.

Al final del elenco se encuentra también la lista de los Ordinariatos para los fieles católicos de rito oriental.


Iglesias sui iuris católicas de tradición alejandrina


Iglesia egipcia (coptos)


Patriarcado: Alejandría (Egipto)

Tiene eparquías en Egipto



Iglesia de Etiopía


Metrópoli: Addis Abeba (Etiopía).

Tiene eparquías en Etiopía y Eritrea


Iglesias sui iuris católicas de tradición antioquena


Iglesia sirio-malankar


Arzobispado mayor : Trivandrum (India)

Tiene eparquías en India.


Iglesia maronita


Patriarcado: Antioquía de los Maronitas

Tiene archieparquías y eparquías en Líbano, Chipre, Egipto, Siria, Israel, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá y México. Tiene exarcados en Jordania y Palestina.


Iglesia siria


Patriarcado: Antioquía de los sirios

Tiene archieparquías y eparquías en Líbano, Egipto, Sudán, Siria y Estados Unidos y Canadá (la eparquía de Newark tiene jurisdicción sobre los fieles de este rito de ambos países).

Tiene exarcados en Jordania, Kuwait, Palestina, Turquía y Venezuela.


Iglesias sui iuris católicas de tradición armenia


Iglesia armenia


Patriarcado: Cilicia de los Armenios

Tiene archieparquías y eparquías en Líbano, Irán. Irak, Egipto, Siria, Turquía, Ucrania, Francia y Argentina.

Tiene un exarcado patriarcal para Ammán (Jordania) y Jerusalén. También tiene un exarcado apostólico para América Latina y México con sede en Buenos Aires, y otro para Estados Unidos y Canadá con sede en Nueva York.

Existen Ordinariatos para los fieles de rito armenio en Grecia con sede en Atenas, en Rumanía con sede en Gherla y para Europa Oriental con sede en Ghiumri.


Iglesias sui iuris católicas de tradición caldea


Iglesia caldea


Patriarcado: Babilonia de los Caldeos

Tiene archieparquías y eparquías en Irak, Irán, Líbano, Egipto, Siria, Turquía, Estados Unidos y Oceanía (con sede en Sidney y jurisdicción sobre Australia y Nueva Zelanda).

Tiene un exarcado patriarcal en Jerusalén.


Iglesia siro-malabar


Arzobispado mayor: Ernakulam-Angamaly (India).

Tiene archieparquías y eparquías en India y Estados Unidos.


Iglesias sui iuris católicas de tradición constantinopolitana o bizantina


Iglesia albanesa


Administración apostólica: Albania


Iglesia búlgara


Exarcado apostólico: Sofía.


Iglesia bizantina de Krizevci


Eparquía: Krizevci (Croacia)

La eparquía tiene jurisdicción en Croacia, Bosnia-Herzegovina, Yugoslavia y Eslovenia.


Iglesia griega


Exarcado apostólico: Grecia

Tiene exarcados apostólicos en Grecia y Turquía.


Iglesia bielorrusa


Tiene jurisdicción en Bielorrusia.


Iglesia italo-albanesa


Tiene eparquías en Italia.


Iglesia macedonia


Exarcado apostólico: Macedonia (sede: Strumica).

Tiene jurisdicción en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


Iglesia melquita o greco-melquita


Patriarcado: Antioquía de los griegos melquitas.

Tiene archieparquías y eparquías en Siria, Líbano, Jordania, Israel, Brasil, Estados Unidos, Canadá, México y Australia.

Tiene exarcados patriarcales en Jerusalén y Egipto y Sudán. Tiene además exarcados en Irak, Kuwait y Venezuela.


Iglesia rumana


Arzobispado mayor: Fagaras y Alba Julia.

Tiene eparquías en Rumanía y Estados Unidos.


Iglesia rusa


Exarcado apostólico: Rusia.

Tiene, además del anterior, un exarcado apostólico en Harbin (Manchuria, China).


Iglesia rutena o rutena-ucraniana


Tiene archieparquías y eparquías en Estados Unidos y Ucrania.

Tiene un exarcado apostólico en la República Checa (sede en Praga).


Iglesia eslovaca


Arzobispado mayor: Prešov. Tiene eparquías en Eslovaquia.


Iglesia ucraniana


Arzobispado mayor: Lviv

Tiene archieparquías y eparquías en Ucrania, Polonia, Estados Unidos, Canadá, Australia (para Australia, Nueva Zelanda y Oceanía), Brasil y Argentina.

Tiene exarcados apostólicos en Gran Bretaña (sede en Londres), Alemania (sede en Munich) y en Francia para Francia, Benelux y Suiza (sede en París).


Iglesia húngara


Tiene una eparquía y un exarcado apostólico en Hungría.


Ordinariatos


Existen, además, Ordinariatos para los fieles de rito oriental que no poseen ordinario del propio rito. Son los siguientes:

Argentina (sede: Buenos Aires)

Brasil (sede: Río de Janeiro)

Francia (sede: París)

Polonia (sede: Varsovia)

Austria (sede: Viena)




 Notas: 

Hani Bakhoum Kiroulos es doctor en derecho canónico.
Fuente: Zenit, servicio del 4 de octubre de 2010
 
(1) Cfr. AAS, 69 (1977), 147- 153, n. 148.

(2) Cfr. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica Sacrae Disiplinae Leges, (25. I. 1983), en AAS, 75 (1983), pars II, 12.
(3) Cfr. Idem. 205.
(4) Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, 11 e cfr. Nuntia, 19 (1984), 5.
(5) El can. 27 es un canon nuevo, no tiene una correspondencia ni en los códigos de 1917 y de 1983, ni en la codificación oriental precedente. Estos con el can. 28 han sido un objeto de gran trabajo; ver Nuntia, 3 (1976), 45- 47; 22 (1986), 22- 24 e 28 (1989), 18- 20.
(6)  E. SLEMAN, De Ritus à Ecclesia sui iuris, en L’année canonique, 41 (1999), 268. El texto original del artículo está en francés y ha sido traducido por el autor de este texto. 
(7)  Cfr. D. SALACHAS, Autonomie des Églises Orientales, en L’année canonique, 38 (1996), 75- 90.
(8)  D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e i Riti, en Commento al Codice dei Canoni delle Chiese Orientali, dirigido por P. V. PINTO, Libreria Editrice Vaticana, 2001, 38.
(9)  Cfr. E. SLEMAN, De Ritus à Ecclesia sui iuris, 268.
(10)  D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e I Riti, 38
(11)  Cfr. Idem.

lunes, 20 de junio de 2011

Las Iglesias Católicas Orientales. Parte I

 Introducción a la luz de Orientale Lumen

Voy a dedicar este post y los siguientes a aportar un poco de información sobre las Iglesias Católicas Orientales. En mi experiencia personal,  más en estos últimos tiempos, he recibido muchos comentarios de los más variados respecto a este tema. La mayoría de la gente con la que he tenido contacto, tanto por estos medios u otros, tiene gran interés por conocer más acerca de las Iglesias Católicas Orientales, y confiesa tener un gran desconocimiento al respecto. He charlado, por ejemplo, con muchísimos fieles de tradición latina que directamente desconocen que en la Iglesia Católica exista un rito diferente al latino, muchos confunden a las Iglesias Católicas Orientales con las Iglesias Ortodoxas que no están en comunión con Roma (hasta he visto una noticia en la TV de un medio católico importante, en la que  queriendo explicar brevemente sobre una Iglesia Católica Oriental, en este caso la Iglesia Greco Católica Ucrania, decían erróneamente que es una Iglesia de rito bizantino que toma "ciertos elementos" de la Iglesia Ortodoxa, cuando en realidad no es que "toma ciertos elementos", sino que es una Iglesia Ortodoxa en comunión con Roma). Y también hay muchísima gente que quiere ahondar más en el conocimiento de la riqueza del Oriente Cristiano.

Creo que esta inquietud es obra del Espíritu Santo, y que cada vez más se hace eco en muchos corazones ese anhelo expresado por el Beato Juan Pablo II, en Orientale Lumen, encíclica por medio de la cual hizo un llamado exhortándonos a conocer la antigua tradición de las Iglesias Orientales como parte integrante del patrimonio de la Iglesia de Cristo, indicando que es una necesidad primera conocerla para poderse alimentar de ella y favorecer, cada uno en la medida de sus posibilidadades el proceso de la unidad (unidad perdida luego de un largo período de relaciones difíciles que culminó con lo que se llama el Gran Cisma entre Oriente y Occidente, en el año 1054, con una mutua excomunión que separó al Papa de Roma y a la cristiandad de Occidente, de los patriarcas y cristiandad de Oriente; con el tiempo muchas fueron volviendo a la unión con Roma).

Orientale Lumen es un gran tesoro que nos dejó Juan Pablo II, a continuación un pequeño resumen con lo más importante al respecto:
(y para ahondar más sobre el Oriente Cristiano, es muy recomendable su lectura completa, como de otros documentos sobre las Iglesias Orientales Católicas, cuyo link pueden encontrar en este blog, sobre el margen derecho).

"Nuestros hermanos orientales católicos tienen plena conciencia de ser, junto con los hermanos ortodoxos, los portadores vivos de esa tradición. Es necesario que también los hijos de la Iglesia católica de tradición latina puedan conocer con plenitud ese tesoro y sentir así, al igual que el Papa, el anhelo de que se restituya a la Iglesia y al mundo la plena manifestación de la catolicidad de la Iglesia, expresada no por una sola tradición, ni mucho menos por una comunidad contra la otra; y el anhelo de que también todos nosotros podamos gozar plenamente de ese patrimonio indiviso, y revelado por Dios, de la Iglesia universal que se conserva y crece tanto en la vida de las Iglesias de Oriente como en las de Occidente.

El Oriente cristiano desempeña un papel único y privilegiado, por ser el marco originario de la Iglesia primitiva.

La tradición oriental cristiana implica un modo de acoger, comprender y vivir la fe en el Señor Jesús. En este sentido, está muy cerca de la tradición cristiana de Occidente que nace y se alimenta de la misma fe. Con todo, se diferencia también de ella, legítima y admirablemente, puesto que el cristiano oriental tiene un modo propio de sentir y de comprender, y, por tanto, también un modo original de vivir su relación con el Salvador.
En un tiempo en que se admite cada vez más que es fundamental el derecho de todo pueblo a expresarse de acuerdo con su patrimonio de cultura y de pensamiento, la experiencia de las diversas Iglesias de Oriente se nos presenta como un ejemplo autorizado de inculturación bien realizada.

De este modelo aprendemos que, si queremos evitar el resurgimiento de particularismos y también de nacionalismos exacerbados, debemos comprender que el anuncio del Evangelio debe estar profundamente arraigado en la especificidad de las culturas y, a la vez, abierto a confluir en una universalidad que es intercambio con vistas a un enriquecimiento común.

Las Iglesias orientales que han llegado a la plena comunión con esta Iglesia de Roma quisieron ser una manifestación de esa solicitud, expresada según el grado de maduración de la conciencia eclesial en ese tiempo. Al entrar en la comunión católica, de ninguna manera deseaban renegar de la fidelidad a su tradición, que han testimoniado a lo largo de los siglos con heroísmo y a menudo pagándola con sangre. Y aunque, a veces, en sus relaciones con las Iglesias ortodoxas, se han producido malentendidos y claros contrastes, todos sabemos que hemos de invocar incesantemente la divina misericordia y un corazón nuevo, capaz de reconciliación, por encima de cualquier agravio sufrido o provocado.


En varias ocasiones se ha reafirmado que la unión plena de las Iglesias orientales católicas con la Iglesia de Roma, ya realizada, no debe implicar que ellas sufran una disminución en la conciencia de su propia autenticidad y originalidad. Y, en caso de que se hubiera producido, el Concilio Vaticano II las ha invitado a redescubrir plenamente su identidad, dado que «gozan del derecho y tienen el deber de regirse según sus respectivas disciplinas peculiares, por estar recomendadas por su venerable antigüedad, ser más adecuadas a las costumbres de los fieles y parecer más aptas para procurar el bien de las almas». Estas Iglesias sufren en carne propia una dramática laceración porque no pueden llegar aún a una total comunión con las Iglesias orientales ortodoxas, con las que comparten el patrimonio de sus padres. Una conversión constante y común es indispensable para que avancen de forma resuelta y ágil hacia la comprensión recíproca. Y también necesita conversión la Iglesia latina, para que respete y valore plenamente la dignidad de los Orientales y acoja con gratitud los tesoros espirituales de los que son portadoras las Iglesias orientales católicas en beneficio de toda la comunión católica; para que muestre concretamente, mucho más que en el pasado, cuánto estima y admira al Oriente cristiano y cuán esencial considera su aportación a fin de que se viva plenamente la universalidad de la Iglesia."

Las Iglesias Católicas Orientales tienen un código de derecho canónico propio (Código de los Cánones de las Iglesias Orientales o Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, CCEO), y en el mismo se da una definición muy precisa de "rito" como un patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris. Nociones de "rito", "iglesias sui iuris",  derecho canónico oriental, clasificación o división de las Iglesias Católicas Orientales, iremos compartiendo en esta serie de post y en las próximas publicaciones de Teóforos.

Las Iglesias Católicas Orientales 


Es sabido que en la Iglesia existen diversos ritos. Por ritos se pueden entender dos realidades: por un lado un rito es un conjunto de tradiciones litúrgicas, y por otro se habla de ritos en sentido jurídico.

En el sentido litúrgico, en la Iglesia hay dos grandes familias de ritos, los occidentales y los orientales. Entre los ritos occidentales se encuentran el romano, el milanés o ambrosiano y el visigodo o mozárabe o hispánico. Históricamente se pueden citar más ritos, pero estos son los que han llegado a nuestros días. Y entre los orientales se enumeran cinco: el alejandrino, el antioqueno, el armenio, el caldeo y el constantinopolitano o bizantino. Obsérvese que entre estos ritos se encuentran los de los tres grandes Patriarcados de la antigüedad: el de Alejandría, el de Antioquía y el de Constantinopla.

En derecho canónico se habla de Iglesias rituales o autónomas (en latín sui iuris), para referirse a las Iglesias particulares, en comunión con el Romano Pontífice, que tienen una organización propia, con una disciplina y un derecho propios, y que responden a tradiciones espirituales y litúrgicas propias. El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, en adelante CCEO), en el canon 27, las define como “la agrupación de fieles cristianos unidos a la jerarquía, que la suprema autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris”.

El hecho de que se reconozca una Iglesia sui iuris se debe a que estas Iglesias particulares se engarzan en uno de los cinco ritos orientales. Profundas razones históricas llevan a considerar y respetar el patrimonio espiritual de cada una de ellas. Todas ellas son tributarias del patrimonio espiritual de uno de los Patriarcados de la antigüedad mencionados, o de otras venerables tradiciones. En el caso de Armenia, esta nación recibió la fe cristiana antes del siglo III, considerándose el primer Estado que se puede llamar cristiano. Y los cristianos de Caldea pueden remontar sus antecedentes en la fe casi a los Apóstoles.

Con el paso de los siglos se formaron esas tradiciones homogéneas que derivaron en la constitución de liturgias propias y Patriarcados autónomos. Aunque hubo cismas y herejías que rompieron la unidad de la Iglesia, hubo cristianos de esas tradiciones que volvieron a la comunión con el Romano Pontífice. Para poder respetar su rico patrimonio espiritual se constituyeron en Iglesias sui iuris. A veces a estos católicos se les ha llamado uniatas, o uniatos, pero este término se considera peyorativo, de modo que tiende a abandonarse su uso. La Iglesia maronita es excepción en este devenir histórico: es la única Iglesia oriental católica que siempre ha estado en comunión con el Romano Pontífice, y además no tiene una Iglesia equivalente que se haya separado de la sede de Pedro.




División de las Iglesias Orientales Católicas

De lo que se lleva dicho, se puede ver cuál es el sentido que aquí hemos llamado jurídico del rito. El canon 28 §1 CCEO define rito como “el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por la cultura y circunstancias históricas de pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada una de las Iglesias autónomas”.


Ya se ha dicho que existen cinco tradiciones litúrgicas, de gran tradición y riqueza. En cada una de ellas se pueden encontrar diversas Iglesias sui iuris, es decir, Iglesias que manteniendo plena autonomía jurisdiccional, son herederas de la misma tradición litúrgica. El rito, pues, es común a varias Iglesias autónomas. La excepción es la Iglesia armena, que es la única Iglesia católica autónoma que responde a este rito.

Dada esta riqueza litúrgica y disciplinar, estos fieles nunca han estado sometidos al derecho latino. Ya se ha indicado que forma parte del rito la tradición disciplinar, que es distinta para cada una de las Iglesias rituales. El Código de Derecho Canónico, en su canon 1, previene que sólo está en vigor para la Iglesia latina. No es una norma innovadora: ya estaba presente en el Código de 1917, y esta norma recoge también una norma antigua: desde siempre ha habido dos derechos en la Iglesia, el latino y el oriental.

El CCEO divide a las Iglesias Católicas Orientales en cuatro categorías:

Iglesias patriarcales: aquella cuyo Sínodo patriarcal tiene derecho a elegir a su propio Patriarca. Éste solicita la comunión eclesiástica al Papa. El Sínodo además tiene competencias para elegir a los obispos de las eparquías (o diócesis, usando la terminología latina) con el consentimiento del Papa, y también puede erigir eparquías en su territorio. Hay seis Iglesias patriarcales: la caldea, la amenia, la copta, la siria, la maronita y la melquita.



Iglesias Arzobispales mayores: El Sínodo elige al Arzobispo mayor, pero -a diferencia de los patriarcas- debe ser confirmado por el Papa antes de ser entronizado. Son cuatro: la Iglesia greco-católica ucraniana, la Iglesia greco-católica rumana, la Iglesia siro-malabar y la Iglesia siro-malankar.



Iglesias metropolitanas autónomas o sui iuris: Los metropolitanos son designados por el Papa de una lista de tres o más candidatos enviados a Roma por el Concilio de Obispos. Son dos: la Etíope y la Iglesia Católica bizantina en América.

Iglesias orientales autónomas o sui iuris: Son las demás. Algunas tienen jerarquía formada por una o más eparquías. No tienen sínodo ni concilio. En ellas, el Papa elige directamente a los Obispos. Otras no tienen jerarquía; son comunidades católicas del Este que, tras la etapa comunista, aún no han normalizado su jerarquía y no cuentan con pastor propios. Son las comunidades greco-católicas de Albania, la de Rusia y la de Bielorrusia.



El derecho canónico oriental

Para las Iglesias orientales se inició la codificación una vez terminada la latina, en el año 1929. Pero por diversos motivos, se fue dilatando. Después de 1945 se promulgaron diversas partes del Código oriental: el derecho matrimonial, el derecho procesal y otras. Después del Concilio Vaticano II se inició una nueva codificación, tanto latina como oriental. En el caso de los orientales el 18 de octubre de 1990, con la Constitución Apostólica Sacri Canones, el Papa Juan Pablo II promulgó el vigente CCEO.

El CCEO, en su canon 1, indica que sus cánones se refieren sólo a las Iglesias católicas orientales. Es una norma paralela a la del Código latino, también en su canon 1º. Y es que, aunque -como es lógico- responde a la misma fe y a la unidad sustancial de la Iglesia de régimen y sacramentos, entre ambas partes hay una variedad que forma parte de la belleza de la iglesia que Cristo fundó. Porque el Señor quiso que en la Iglesia haya unidad, pero no uniformidad. La variedad de los fieles cristianos se refiere también a la tradición espiritual en la que cada uno nacemos y desarrollamos y vivimos nuestra fe. Por eso, es una gran contribución a la unidad de la Iglesia que orientales y latinos conozcamos mutuamente nuestras tradiciones y las respetemos y amemos.



Desde el punto de vista organizativo, las Iglesias Orientales Católicas dependen de la Congregación para las Iglesias Orientales. Esta Congregación fue creada en1862 como sección de la Congregación de propaganda fide, para elevarse en 1917 a la categoría de Sagrada Congregación. El artículo 58 § 1 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus determina las competencias de la Congregación para las Iglesias Orientales. Este es su tenor literal:

Artículo 58 § 1: La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquenales y las visitas "ad Limina".

El párrafo 2º del mismo artículo deja a salvo de sus respectivos Dicasterios las competencias de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, además de la competencia sobre el matrimonio rato y no consumado de la Congregación del Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Como se ve, a pesar de las salvedades, son criterios de atribución de competencias de gran amplitud.




Fuentes consultadas: 



viernes, 10 de junio de 2011

Pentecostés: Descenso del Espíritu Santo, es la Fiesta de la Santísima Trinidad


por Hieromonje Diego (Flamini)




¡Rey Celestial, Consolador,* Espíritu de la Verdad,* que estás en todo lugar y todo
lo llenas.* Tesoro de Bienes y Dador de Vida,* ven y habita en nosotros,
* y purifica, Oh Bueno, nuestras almas!



Esta gran solemnidad de la Iglesia tiene un inmenso significado para los cristianos: de acuerdo a lo que relatan las Sagradas Escrituras, con el descenso del Espíritu Santo - Dios - nace la Iglesia, Cuerpo de Cristo, construida sobre la Roca que es Cristo, y edificada por el Espíritu Santo. Ahora bien, para los cristianos, celebrar los misterios de Dios, no significa sólo recordarlos, o meditar en ellos, lo cual es bueno, sino que por medio de la Liturgia, esos misterios se hacen presentes ante nosotros, renovando para nuestro beneficio la presentación, la aparición de lo que se celebra delante de los que asistimos con el corazón arrepentido, gozoso, y con fe.

En nuestra tradición bizantina, cuando celebramos el descenso del Espíritu Santo, vemos revelada a la Trinidad Santa por completo: Cristo, Nuestro Dios, nos había prometido que enviaría a otro Abogado delante del Padre. El Espíritu Bueno y Dador de Vida es, al decir de los Santos Padres, el Alma de la Iglesia, Cuerpo de Cristo; es el Alma de nuestra alma y Dador generosísimo de todo lo que poseemos.

Vemos al ícono de la Santísima Trinidad, que recoge el relato del libro del Génesis, sobre la visita de los Tres Enviados que se presentaron ante Abraham y Sara, que sentados a la Mesa, comparten un cordero como alimento…Miramos otra vez, y comprendemos la invitación, ya no de Abraham y Sara, sino de los Tres que dialogan suavemente entre sí:

“Ved a los hombres – dice el Padre- hambrientos y sedientos de Nuestro Amor Verdadero”

“Padre, déjame ir a buscarlos – dice el Hijo, sentado en medio de los Dos – yo los llamaré vestido como ellos, y no tendrán miedo. Los rescataré con mi brazo fuerte. Mi regazo está lleno de tu Amor: los lavaré y los presentaré ante ti. No me apena alejarme de este Banquete, Oh Luz sin principio ni fin, porque Tú estás en Mí: volveré y beberé la Copa contigo”

“Déjame ir a Mí – dice el Espíritu – seré todo en todos, para que te confiesen en unidad. Gemiré desde ellos hacia Ti, y así serán según nuestro Amor, consustancial e indivisible. ¡Sea ésta la fuerza de los hombres bienaventurados!”

“Bien, salid, Amados de mi Amor, sea vuestra Voluntad, que es la Mía”

El Hijo, sin alejarse del Padre, viene a nosotros y nos dice:


“Yo soy la Palabra del Padre, el Verbo de Dios, Dios verdadero de Dios verdadero: me ves en el centro porque soy Aquel en cuyas manos todo fue puesto. Estoy a la mesa como el que sirve, y lo que te ofrezco es mi Cuerpo y mi Sangre, mi corazón crucificado y resucitado ¿quieres comer de este manjar? Lava tus manos de sus malas obras, vístete de fiesta y de nuestra Gracia, para que no te avergüences al sentarte con nosotros, y que no acabes fuera del Banquete… Apresúrate, no tardes, que la Cena está servida: descálzate de tus pasos errados y ponte las sandalias del perdón, para que tu senda hasta la Mesa se aligere a cada paso; Ilumina tus pasos con la lámpara del Temor divino, así tendrás esperanza aún cuando pudieres tropezar. Ya mismo levántate, ponte la Túnica de la humildad, para que ninguna espina te enzarce en el recorrido”.

“¿Ves a mi Padre?¿Lo conoces? Mi Rostro está vuelto hacia Él sin cesar, y no puedo ni quiero dejar de contemplarlo. Yo soy todo lo que es Él, soy la Palabra salida de Él, que es la Boca, y vuelta hacia Él como Alabanza eterna…para esto he bajado hasta ti, para que vengas Conmigo hasta Él, lo mires sin cesar y encuentres en sus ojos Casa y Alimento, Lumbre y Vestido”.

“¿Ves al Espíritu Santo? Él también salió del Padre, es el Aliento, y todo lo que es mío, también es del Espíritu, Dios verdadero. Todo lo que Él toca, cobra Vida: deja que entre hasta la médula de tus huesos, y serás una nueva creatura, por nuestra triple Bondad: Cree en nosotros, y abre de par en par tus puertas. ¡corre hacia mis brazos, pequeño, imagen mía, y gózate en nuestra mutua semejanza eterna!”

¡Oh Tres que sois Uno, entrad a mi pobre morada desprovista de bienes y dadme la Vida!

¡Oh Uno que eres Tres, apiádate de mí, sálvame y llévame al Banquete de tu Luz!. (*)


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Este domingo próximo celebramos en el rito bizantino Pentecostés Fiesta de la Santísima Trinidad. (el icono que se venera en esta fiesta es el icono de la Santísima Trinidad)

 La particularidad del Servicio en el día de Pentecostés, es la lectura de rodillas (genuflexiones) de las oraciones especiales, escritas por San Basilio el Grande. Estas oraciones se leen durante el Servicio Vespertino, que se oficia luego de la Divina Liturgia.

 El lunes siguiente es llamado Lunes de Pentecostés Día del Espíritu Santo. 



Oración al Espíritu Santo: Rey Celestial, Consolador, Espíritu de la Verdad, que estás en todo lugar y todo lo llenas. Tesoro de Bienes y Dador de Vida. Ven y mora en nosotros, y purifícanos de toda mancha, y salva, Oh Bueno, nuestras almas.

Молитва Святому Духу: Царю Небесный, Утешителю, Душе истины, Иже везде сый и вся исполняяй, Сокровище благих и жизни Подателю, прииди и вселися в ны, и очисти ны от всякия скверны, и спаси, Блаже, души наша. 








jueves, 2 de junio de 2011

Icono de la Ascensión del Señor

Hoy celebramos en el rito bizantino la Fiesta de la Ascensión del Señor y Dios y Salvador Nuestro Jesucristo.

Las lecturas de la Divina Liturgia correspondientes a esta fiesta son: 
Hch 1, 1-12
Lc 24, 36-53

Icono de la Ascensión - Novgorod

El icono de la Ascensión de Nuestro Señor es un icono de alegría pintado con colores brillantes.  Cristo se muestra ascendente en su gloria y bendice a la asamblea con su mano derecha.  En su mano izquierda se encuentra un pergamino como quien enseña. Este icono muestra que el Señor en el cielo es la fuente de bendición y fuente de conocimiento; y que su enseñanza y mensaje está en la Iglesia. Por eso da su bendición y se orienta hacia aquellos discípulos a quienes Él ha confiado su misión.

La Theotokos (Madre de Dios) ocupa un lugar muy especial en este icono.  Ella está en el centro, inmediatamente debajo del ascendente Cristo.  El gesto de sus manos es el gesto de estar en oración y es claramente expuesta por la blancura de la ropa de los ángeles. La Theotokos es representada en una pose muy tranquila.  Se trata de desplazarse, de hablar el uno al otro en una búsqueda apuntando hacia el cielo.  Todo el grupo: La Theotokos y los discípulos representan a la Iglesia.

El icono de la Ascensión representando a la Iglesia toda incluye también a algunos que son testigos de la Ascensión. Por eso San Pablo aparece a la izquierda de la Theotokos, pero sabemos que él no estuvo presente en la Ascensión y, más aún, en ese momento todavía no cree en Jesús. Pero luego se convierte y fue uno de los más grandes apóstoles y misioneros de la Iglesia.

El icono expresa la soberanía de Cristo en su Iglesia, Él es el jefe, el guía, su fuente de inspiración y de enseñanza. Y ella (la Iglesia) recibe el ministerio de Su misión que cumple con el poder del Espíritu Santo.


Y así en el Himno de esta fiesta rezamos:

Tropario:
 
Te adoramos, Oh Cristo Dios nuestro, que ascendiste en Tu Gloria y alegraste los discípulos por la promesa del Espíritu Santo. Tu bendición les aseguró que Tú eres el Hijo de Dios, el Redentor del mundo.

Kondakio: 
Oh Cristo nuestro Dios, el cumplimiento de Tu Misión Redentora por nuestra causa te elevó en gloria, uniendo lo terrenal con lo celestial. Pero Tu nunca te has separado, sigues siendo inseparable y dices a los que te amamos: "Yo estoy contigo por siempre".